Consulta vinculante, Dirección General de Tributos.
16 de Enero.
Contestación dada por la Dirección General de Tributos a la consulta vinculante efectuada por el Consejo General de la Abogacía, en la que se concluye que no están sujetos al pago de la tasa judicial el incidente de nulidad de actuaciones, el error judicial y la revisión de sentencias firmes.