Servicio de Orientación Jurídica

Turno de Oficio S.O.J. Turno de Oficio S.O.J.

Servicio de orientación jurídica


Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Zamora en relación con el Servicio de Orientación Jurídica.
La Junta de Gobierno del Iltre. Colegio de Abogados de Zamora, en uso de las facultades que le atribuyen los artículos 22 de la Ley 1/96, 26.2 del Real Decreto 996/03, 46.2 y 53 e) del Estatuto General de la Abogacía, en sesión celebrada el día dieciocho de octubre de dos mil doce y por unanimidad, acordó aprobar las siguientes normas para la prestación del Servicio de Orientación Jurídica:

Artículo 1.- Requisitos generales.-
Podrán acceder al servicio de Orientación Jurídica los Abogados que cumplan los siguientes requisitos:

Excepcionalmente, la Junta de Gobierno podrá dispensar de forma motivada el cumplimiento del requisito establecido en la letra c) del punto anterior si concurrieran en el solicitante meritos y circunstancias que acreditasen su capacidad para la prestación del servicio.

No podrán acceder al servicio de Orientación Jurídica.

La Junta de Gobierno acordará la baja del servicio de todos los Letrados que lo soliciten, siempre que el servicios de Orientación Jurídica cuente con número suficiente de Letrados para atenderlos eficazmente.

Artículo 2. Obligaciones profesionales.

  1. La permanencia en el Servicio de Orientación Jurídica está condicionada al desarrollo de la labor profesional encomendada con la debida diligencia.
  2. En los casos de ausencias prolongadas, incomparecencias a la prestación del servicio no justificadas, enfermedades no acreditadas debidamente se podrá decretar la exclusión temporal del servicio en tanto en cuanto no desaparezca la circunstancia expresada u otras análogas que impidan el cumplimiento de sus obligaciones.
  3. Los Abogados inscritos en el Servicio de Orientación Jurídica desarrollarán sus funciones con la plena libertad e independencia que le son propias conforme a las normas éticas y deontológicas que rigen la profesión.

Artículo 3. Prestación del servicio

Artículo 4.

Con el fin de lograr la máxima eficacia del servicio y de mantener reuniones periódicas para unificar criterios de actuación, se establece un número máximo de veinticinco letrados, que podrá ser ampliado o reducido a criterio de la Junta de Gobierno.

 
entrar
Ventanilla Única Profesional                 Servicios para la Abogacía                 Consejo de la Abogacía de Castilla y León Violencia de Género                 Acceso Herramienta Tirant Online                 Mutualidad de la Abogacía                
Ilustre Colegio de Abogados de Zamora
Telf. 980 532 645    Fax. 980 536 746
Aviso legal      Canal de denuncias      Cookies
Calle El Riego, 3 - 1ºB 49004 Zamora
Introducción e historia
Colégiate con nosotros
Listado de colegiados
Actualidad
Defiende el turno de oficio
Requisitos obtención Justicia Gratuita
Legislación
Social Media
        Síguenos en Twitter
Este sitio utiliza cookies para mejorar la experiencia de navegación. Continuar navegando por este sitio implica que acepta nuestra política de cookies. Más información: Politica De Cookies. Aceptar