Servicio de orientación jurídica
Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Zamora en relación con el Servicio de Orientación Jurídica.
La Junta de Gobierno del Iltre. Colegio de Abogados de Zamora, en uso de las facultades que le atribuyen los artículos 22 de la Ley 1/96, 26.2 del Real Decreto 996/03, 46.2 y 53 e) del Estatuto General de la Abogacía, en sesión celebrada el día dieciocho de octubre de dos mil doce y por unanimidad, acordó aprobar las siguientes normas para la prestación del Servicio de Orientación Jurídica:
Artículo 1.- Requisitos generales.-Podrán acceder al servicio de Orientación Jurídica los Abogados que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener residencia habitual y despacho profesional abierto en el ámbito territorial del Colegio, así como tener cumplidas todas las obligaciones estatutarias.
- Acreditar más de cinco años en el ejercicio de la profesión.
- Haber ejercido como letrado de oficio durante al menos tres años.
Excepcionalmente, la Junta de Gobierno podrá dispensar de forma motivada el cumplimiento del requisito establecido en la letra c) del punto anterior si concurrieran en el solicitante meritos y circunstancias que acreditasen su capacidad para la prestación del servicio.
No podrán acceder al servicio de Orientación Jurídica.
- Los Abogados sancionados por acuerdo firme de la Junta de Gobierno por la comisión de una falta grave o muy grave mientras la misma no haya sido revocada o cumplida así como cancelados los antecedentes a que hubiere dado lugar.
- Los Abogados que hayan sido sancionados dos o más veces por la comisión de faltas graves o muy graves, aún cuando las hayan cumplido y rehabilitado, en aquellos supuestos en que por el número o entidad de las infracciones cometidas no se acredite a juicio de la Junta de Gobierno, según resolución motivada de la misma, la debida idoneidad para pertenecer a este servicio público prestado por la Abogacía.
La Junta de Gobierno acordará la baja del servicio de todos los Letrados que lo soliciten, siempre que el servicios de Orientación Jurídica cuente con número suficiente de Letrados para atenderlos eficazmente.
Artículo 2. Obligaciones profesionales.
- La permanencia en el Servicio de Orientación Jurídica está condicionada al desarrollo de la labor profesional encomendada con la debida diligencia.
- En los casos de ausencias prolongadas, incomparecencias a la prestación del servicio no justificadas, enfermedades no acreditadas debidamente se podrá decretar la exclusión temporal del servicio en tanto en cuanto no desaparezca la circunstancia expresada u otras análogas que impidan el cumplimiento de sus obligaciones.
- Los Abogados inscritos en el Servicio de Orientación Jurídica desarrollarán sus funciones con la plena libertad e independencia que le son propias conforme a las normas éticas y deontológicas que rigen la profesión.
Artículo 3. Prestación del servicio
- El Servicio de Orientación Jurídica se prestará de lunes a viernes, en horario de 9.30 horas a 11.00 horas, en las dependencias colegiales por un único Letrado asistido por personal del Colegio que tramita los expedientes.
- El servicio consistirá en asistir a los solicitantes para cumplimentar y tramitar los documentos necesarios para la obtención del beneficio de justicia gratuita. Igualmente podrá determinar, si así concurriese en la petición, el tipo de procedimiento a iniciar y el partido judicial que debe conocer el asunto.
- El Letrado viene obligado a informar de cuantos requisitos sean exigidos legalmente para la concesión de derecho de asistencia jurídica gratuita, así como sobre la viabilidad de la pretensión para la cual se solicite, de modo que cuando el letrado estime que la pretensión que quiere hacer valer el interesado es insostenible deberá informarle en tal sentido.
- La responsabilidad de la gestión del servicio de orientación jurídica corresponde a la Junta de Gobierno como órgano rector del Colegio. La responsabilidad en la orientación jurídica realizada por los Letrados que prestan el servicio incumbe exclusivamente al Letrado titular.
Artículo 4.
Con el fin de lograr la máxima eficacia del servicio y de mantener reuniones periódicas para unificar criterios de actuación, se establece un número máximo de veinticinco letrados, que podrá ser ampliado o reducido a criterio de la Junta de Gobierno.